miércoles, 28 de septiembre de 2011

PAGO QUIEBRA MARINEER ZONA FRANCA

Me es grato comunicarles que por fin, con fecha hoy 28 de Septiembre de 2011, se pagó el monto de las prestaciones adeudadas a Uds., reconocidas en el Reparto de Fondos.
Por lo anterior, a partir del día Lunes 3 de Octubre de 2011, les depositaremos a todos aquellos que nos indiquen una cuenta corriente o les enviaremos el cheque por Chilexpres. Mañana los llamaremos para estos efectos.

lunes, 5 de septiembre de 2011

ESTADO DEL EXPEDIENTE DE LA QUIEBRA

El abogado del Síndico de Quiebras, me confirmó que el expediente se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones de Iquique, y según su estimación llegará en unas tres semanas más al 1° Juzgado de Iquique, por lo que debemos seguir esperando que el expediente llegue materialmente al 1° Juzgado Civil de Iquique, para que el Síndico proceda al pago, luego de que el Tribunal, tenga por aprobado el reparto de fondos.

martes, 2 de agosto de 2011

EXPEDIENTE AUN EN CORTE SUPREMA

Ayer 1 de Agosto de 2011, no se realizó la Junta de Acreedores, de la quiebra MARINEER ZONA FRANCA S.A., por falta de quórum y en todo caso por encontrarse el expediente aún en la Corte Suprema, en donde se encuentra para conocer de un recurso de queja.
En cuanto a la junta de que se celebrará el día 3 de Agosto de 2011, en la Notaría de doña ANTONIETA MENDOZA, es necesario hacer presente que dicha reunión es una Junta de Accionistas de la sociedad y no una Junta de Acreedores, por lo cual nosotros no podemos asistir a ella.
Por lo anterior, debemos seguir esperando que el expediente regrese al tribunal desde la Corte Suprema, a fin de que el 1° Juzgado Civil de Iquique, se pronuncie respecto de la aprobación del reparto de fondos.

lunes, 25 de julio de 2011

AUN NO SE TIENE POR APROBADO REPARTO DE FONDOS

A la fecha aún no existen mayores novedades en relación a la aprobación del reparto de fondos presentado por el Síndico de Quiebras, en el 1° Juzgado Civil de Iquique, y que fuera objetado por el acreedor Milano, quien posteriormente retiró dicha objeción.
Lo anterior, en razón de que aparentemente el expediente aún se encuentra en la Corte Suprema, y no ha sido remitido al Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de una citación en el Diario La Estrella de Iquique se citó a los acreedores de MARINEER ZONA FRANCA S.A., para que asistan el día 3 de Agosto de 2011, a la Junta Extraordinaria de Acreedores, que tiene por objeto evaluar la remoción del Síndico de Quiebras.
Es necesario establecer que el abogado del Síndico de Quiebras, me manifestó que no pagarán monto alguno mientras el Tribunal, no dicte una resolución teniendo por aprobado del reparto de fondos.
Por lo anterior, sólo resta esperar, pues esta situación no depende de mi ejercicio profesional, sino de la lentitud de los tribunales en Chile.
Mayores novedades las publicaré sólo cuando se produzcan.

martes, 12 de julio de 2011

AUN SIN FECHA DE PAGO

Hoy 12 de Julio de 2011, se tenía que realizar la Junta Extraordinaria de Acreedores de la quiebra de MARINEER ZONA FRANCA S.A., en que la se debía resolver sobre la remoción del Síndico de Quiebras.
Lamentablemente esta Junta no se pudo realizar, por encontrarse el expediente en la Corte de Apelaciones de Iquique.
El abogado de Milano, me manifestó que el día lunes 11 de Julio de 2011, presentó el escrito retirando la impugnación al reparto de fondos, el cual a la fecha no ha sido proveído, por encontrarse el expediente en la Corte de Apelaciones de Iquique.
Les informaré de novedades, cuando estas se produzcan, pues primeramente, debe ser devuelto el expediente por la Corte de Apelaciones de Iquique, lo que ignoro cuando sucederá, ya que las Cortes, actúan a su propio ritmo.

jueves, 7 de julio de 2011

AUN SIN NOVEDADES EN PAGOS

El día 4 de Julio de 2011,se realizo la Junta de Acreedores de la quiebra MARINEER ZONA FRANCA S.A., en la que el acreedor MILANO, que fue quien impugnó el reparto de fondos, se comprometió a desistirse (retirar), la objeción al reparto de fondos.
El día Martes en la noche, el abogado del Síndico, me señaló que aún estaban a la espera de que Milano, cumpliera su compromiso, el que hasta entonces, no se había cumplido.
El abogado del Síndico de Quiebras, quedó de informarme si esnque existía alguna novedad en la materia, lo que aún no hace, por lo que asumo que no hay novedad alguna que informar, y que en todo caso, aún no me pueden entregar el cheque, porque quizás esperarán la resolución del Tribunal, antes de proceder a los pagos, la que no se ha dictado, ya que la última resolución en el expediente es del día 1 de Julio de 2011.
Por otra parte, la Junta Extraordinaria de Acreedores, que tiene por objeto remover al señor Síndico de Quiebras, se realizará el día Miércoles 13 de Julio de 2011, a las 9:00 hrs., por lo que en definitiva, no sabemos si nos alcanzará a pagar el Síndico actual, don Daniel Gallo, o el nuevo Síndico de Quiebras, que al parecer llegará.
Lamentablemente debemos armarnos de paciencia, pues todas estas circunstancias de atraso, escapan a mi ejercicio profesional y en definitiva, debe ser el Tribunal quien resuelva, ya sea si es que Milano, presenta o no presenta el escrito de desistimiento.

jueves, 23 de junio de 2011

IMPUGNACION DE REPARTO DE FONDOS

Siento informarles, que el reparto de fondos presentado por el Síndico de Quiebras, que contemplaba el pago de la totalidad de las prestaciones laborales reconocidas a mis representados en la sentencia dictada en el juicio laboral caratulado “AGUILERA Y OTROS CON MARINEER”, rit: O-101-2011, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, fue impugnado ayer a las 20:00 Hrs., mediante escrito presentado por el acreedor MILANO S.A.
Los fundamentos de la impugnación emanan de que este acreedor, alega de que estarían pendientes arriendos, correspondientes al predio ubicado en Santa Rosa de Molle, parcela 27, en donde se encontrarían bienes muebles de la masa, y gastos de electricidad, agua potable, , etc, por lo que estos gastos serían de conservación de los activos, y en consecuencia, gozarían de la preferencia del N°4 del artículo 2472 del Código Civil y como consecuencia, se debería pagar incluso antes que los créditos laborales, que gozan de la preferencia de los N°5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.
En razón de la impugnación del reparto presentada, deberemos esperar que el Tribunal resuelva la impugnación realizada por MILANO S.A., sin perjuicio de advertirles que si el Tribunal ordena el pago, MILANO S.A., podría presentar recurso de apelación, por lo que el tema se podría demorar un par de meses o más, ya que los Tribunales, se demoran lo que quieren en resolver.
En mi opinión, MILANO S.A., no busca más que dilatar, pues algunos acreedores, solicitaron al Tribunal, que cite a una Junta de Acreedores, a fin de remover al Síndico de Quiebras de sus funciones y nombrar a un nuevo Síndico de Quiebras, que en definitiva, sean quien realice los pagos, y perciba honorarios por realizarlo.
En realidad hoy no existe motivo alguno que justifique que el reparto haya sido impugnado, ya que la misma Junta de Acreedores, realizada el día 5 de Mayo de 2011, otorgó facultades al Síndico de Quiebras para reconocer los montos adeudados, y tenemos igualmente la sentencia dictada en el juicio laboral, que está ejecutoriada, es decir, no se puede cambiar, lo que nos lleva a la conclusión lógica de que la objeción presentada, es arbitraria, más todavía si se considera que la quiebra, tiene bienes más que suficientes para responder de las eventuales rentas y suministros necesarios para conversar sus activos.
En resumen, sólo nos queda esperar la resolución del Tribunal, la que les informaré cuando sea dictada, y sólo luego de ello, analizaremos las acciones a seguir.