miércoles, 28 de septiembre de 2011

PAGO QUIEBRA MARINEER ZONA FRANCA

Me es grato comunicarles que por fin, con fecha hoy 28 de Septiembre de 2011, se pagó el monto de las prestaciones adeudadas a Uds., reconocidas en el Reparto de Fondos.
Por lo anterior, a partir del día Lunes 3 de Octubre de 2011, les depositaremos a todos aquellos que nos indiquen una cuenta corriente o les enviaremos el cheque por Chilexpres. Mañana los llamaremos para estos efectos.

lunes, 5 de septiembre de 2011

ESTADO DEL EXPEDIENTE DE LA QUIEBRA

El abogado del Síndico de Quiebras, me confirmó que el expediente se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones de Iquique, y según su estimación llegará en unas tres semanas más al 1° Juzgado de Iquique, por lo que debemos seguir esperando que el expediente llegue materialmente al 1° Juzgado Civil de Iquique, para que el Síndico proceda al pago, luego de que el Tribunal, tenga por aprobado el reparto de fondos.

martes, 2 de agosto de 2011

EXPEDIENTE AUN EN CORTE SUPREMA

Ayer 1 de Agosto de 2011, no se realizó la Junta de Acreedores, de la quiebra MARINEER ZONA FRANCA S.A., por falta de quórum y en todo caso por encontrarse el expediente aún en la Corte Suprema, en donde se encuentra para conocer de un recurso de queja.
En cuanto a la junta de que se celebrará el día 3 de Agosto de 2011, en la Notaría de doña ANTONIETA MENDOZA, es necesario hacer presente que dicha reunión es una Junta de Accionistas de la sociedad y no una Junta de Acreedores, por lo cual nosotros no podemos asistir a ella.
Por lo anterior, debemos seguir esperando que el expediente regrese al tribunal desde la Corte Suprema, a fin de que el 1° Juzgado Civil de Iquique, se pronuncie respecto de la aprobación del reparto de fondos.

lunes, 25 de julio de 2011

AUN NO SE TIENE POR APROBADO REPARTO DE FONDOS

A la fecha aún no existen mayores novedades en relación a la aprobación del reparto de fondos presentado por el Síndico de Quiebras, en el 1° Juzgado Civil de Iquique, y que fuera objetado por el acreedor Milano, quien posteriormente retiró dicha objeción.
Lo anterior, en razón de que aparentemente el expediente aún se encuentra en la Corte Suprema, y no ha sido remitido al Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de una citación en el Diario La Estrella de Iquique se citó a los acreedores de MARINEER ZONA FRANCA S.A., para que asistan el día 3 de Agosto de 2011, a la Junta Extraordinaria de Acreedores, que tiene por objeto evaluar la remoción del Síndico de Quiebras.
Es necesario establecer que el abogado del Síndico de Quiebras, me manifestó que no pagarán monto alguno mientras el Tribunal, no dicte una resolución teniendo por aprobado del reparto de fondos.
Por lo anterior, sólo resta esperar, pues esta situación no depende de mi ejercicio profesional, sino de la lentitud de los tribunales en Chile.
Mayores novedades las publicaré sólo cuando se produzcan.

martes, 12 de julio de 2011

AUN SIN FECHA DE PAGO

Hoy 12 de Julio de 2011, se tenía que realizar la Junta Extraordinaria de Acreedores de la quiebra de MARINEER ZONA FRANCA S.A., en que la se debía resolver sobre la remoción del Síndico de Quiebras.
Lamentablemente esta Junta no se pudo realizar, por encontrarse el expediente en la Corte de Apelaciones de Iquique.
El abogado de Milano, me manifestó que el día lunes 11 de Julio de 2011, presentó el escrito retirando la impugnación al reparto de fondos, el cual a la fecha no ha sido proveído, por encontrarse el expediente en la Corte de Apelaciones de Iquique.
Les informaré de novedades, cuando estas se produzcan, pues primeramente, debe ser devuelto el expediente por la Corte de Apelaciones de Iquique, lo que ignoro cuando sucederá, ya que las Cortes, actúan a su propio ritmo.

jueves, 7 de julio de 2011

AUN SIN NOVEDADES EN PAGOS

El día 4 de Julio de 2011,se realizo la Junta de Acreedores de la quiebra MARINEER ZONA FRANCA S.A., en la que el acreedor MILANO, que fue quien impugnó el reparto de fondos, se comprometió a desistirse (retirar), la objeción al reparto de fondos.
El día Martes en la noche, el abogado del Síndico, me señaló que aún estaban a la espera de que Milano, cumpliera su compromiso, el que hasta entonces, no se había cumplido.
El abogado del Síndico de Quiebras, quedó de informarme si esnque existía alguna novedad en la materia, lo que aún no hace, por lo que asumo que no hay novedad alguna que informar, y que en todo caso, aún no me pueden entregar el cheque, porque quizás esperarán la resolución del Tribunal, antes de proceder a los pagos, la que no se ha dictado, ya que la última resolución en el expediente es del día 1 de Julio de 2011.
Por otra parte, la Junta Extraordinaria de Acreedores, que tiene por objeto remover al señor Síndico de Quiebras, se realizará el día Miércoles 13 de Julio de 2011, a las 9:00 hrs., por lo que en definitiva, no sabemos si nos alcanzará a pagar el Síndico actual, don Daniel Gallo, o el nuevo Síndico de Quiebras, que al parecer llegará.
Lamentablemente debemos armarnos de paciencia, pues todas estas circunstancias de atraso, escapan a mi ejercicio profesional y en definitiva, debe ser el Tribunal quien resuelva, ya sea si es que Milano, presenta o no presenta el escrito de desistimiento.

jueves, 23 de junio de 2011

IMPUGNACION DE REPARTO DE FONDOS

Siento informarles, que el reparto de fondos presentado por el Síndico de Quiebras, que contemplaba el pago de la totalidad de las prestaciones laborales reconocidas a mis representados en la sentencia dictada en el juicio laboral caratulado “AGUILERA Y OTROS CON MARINEER”, rit: O-101-2011, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, fue impugnado ayer a las 20:00 Hrs., mediante escrito presentado por el acreedor MILANO S.A.
Los fundamentos de la impugnación emanan de que este acreedor, alega de que estarían pendientes arriendos, correspondientes al predio ubicado en Santa Rosa de Molle, parcela 27, en donde se encontrarían bienes muebles de la masa, y gastos de electricidad, agua potable, , etc, por lo que estos gastos serían de conservación de los activos, y en consecuencia, gozarían de la preferencia del N°4 del artículo 2472 del Código Civil y como consecuencia, se debería pagar incluso antes que los créditos laborales, que gozan de la preferencia de los N°5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.
En razón de la impugnación del reparto presentada, deberemos esperar que el Tribunal resuelva la impugnación realizada por MILANO S.A., sin perjuicio de advertirles que si el Tribunal ordena el pago, MILANO S.A., podría presentar recurso de apelación, por lo que el tema se podría demorar un par de meses o más, ya que los Tribunales, se demoran lo que quieren en resolver.
En mi opinión, MILANO S.A., no busca más que dilatar, pues algunos acreedores, solicitaron al Tribunal, que cite a una Junta de Acreedores, a fin de remover al Síndico de Quiebras de sus funciones y nombrar a un nuevo Síndico de Quiebras, que en definitiva, sean quien realice los pagos, y perciba honorarios por realizarlo.
En realidad hoy no existe motivo alguno que justifique que el reparto haya sido impugnado, ya que la misma Junta de Acreedores, realizada el día 5 de Mayo de 2011, otorgó facultades al Síndico de Quiebras para reconocer los montos adeudados, y tenemos igualmente la sentencia dictada en el juicio laboral, que está ejecutoriada, es decir, no se puede cambiar, lo que nos lleva a la conclusión lógica de que la objeción presentada, es arbitraria, más todavía si se considera que la quiebra, tiene bienes más que suficientes para responder de las eventuales rentas y suministros necesarios para conversar sus activos.
En resumen, sólo nos queda esperar la resolución del Tribunal, la que les informaré cuando sea dictada, y sólo luego de ello, analizaremos las acciones a seguir.

martes, 21 de junio de 2011

REPARTO DE FONDOS


Tal como se había informado por el Síndico de Quiebras, se presentó el proyecto de pago administrativo, y por resolución del día 14 de Junio de 2011, del 1° Juzgado Civil de Iquique, se ordenó publicar un aviso informando de dicho reparto en el Diario Oficial, el que se realizó el día Sábado 18 de Junio de 2011 y que es el adjuntamos a esta información.
Por lo anterior, si nadie objeta el reparto de fondos realizado por el señor Síndico de Quiebras, y previa certificación del Tribunal, de que no hubieron objeciones, el Síndico procederá a realizar los pagos, lo que en la práctica podría ser el día Viernes 24 de Junio de 2011, pero superditado a que el Tribunal, realice la certificación de no haberse presentado objeciones al Reparto de Fondos.
Les hacemos presente que estos son los trámites normales, por los cuales tiene que pasar el reparto de fondos, en el Tribunal.

martes, 19 de abril de 2011

INTERPUESTA DEMANDA LABORAL

Ya fue interpuesta la demanda laboral en contra de MARINEER ZONA FRANCA S.A., la que quedó radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, con la caratula “AGUILERA Y OTROS CON MARINEER ZONA FRANCA S.A.”, rol:O-101-2011.

Se fijó para la realización de la audiencia preparatoria el día 25 de Mayo de 2011, a las 8:30 hrs., por lo que estamos enviándoles en este instante y por correo, una copia de la demanda y además una copia de un Certificado emitido por la Superintendencia de Quiebras, en que se da cuenta del estado de quiebra de MARINEER ZONA FRANCA S.A.

A fin de que Uds., mismos, puedan constatar la veracidad de los antecedentes de que he dado cuenta, procedo a detallarles, como verificar los mismos, a través del sitio web del poder judicial:

1- Entrar al sitio: www.poderjudicial.cl
2- Al lado derecho de la pantalla, pulsar la pestaña : INFORMACION DE CAUSAS.
3- Al lado izquierdo de la pantalla, pulsar la pestaña : LABORAL
4- Luego en la parte donde dice: ROL INTERNO, hay que seleccionar con la letra “O”, en el cuadrito del lado, hay que poner “101” , y en el cuadro del lado, hay que selecionar el año “2011”y en la parte en que dice: “TRIBUNAL DE ORIGEN”, hay que seleccionar : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE y luego apretar en la parte derecha la tecla “CONSULTA”.

Finalmente aparecerá en la parte derecha de la pantalla: O-101-2011, en color azul, y deben apretarla y ahí ya podrán tener acceso a la demanda y a todas las resoluciones y para ver estas actuaciones, deben pulsar la los archivos de WORD y PDF, que aparecen bajo el acápite DOC.

miércoles, 30 de marzo de 2011

PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL


El día Martes 29 de Marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial, un extracto de la sentencia que declaró la quiebra de MARINER ZONA FRANCA S.A., de la cual adjuntamos una copia, a fin de que todos Uds., puedan tenerla. Según la legislación vigente, a partir de esta publicación, la quiebra se presume conocida por cada uno de los habitantes de la República de Chile, incluso extranjeros que se encuentren transitoriamente en nuestro país. Esta presunción de conocimiento, es la misma que aplica respecto de las leyes nuevas que igualmente se presumen conocidas por todos, desde que se cumple el requisito de publicación en el Diario Oficial, en consecuencia, así como nadie puede alegar que no conoce una ley publicada, nadie tampoco puede alegar que no conoce que MARINER ZONA FRANCA S.A., se encuentra en quiebra. Igualmente con esta publicación, ha quedado fijada la fecha de la Junta Constitutiva de Acreedores, que como la misma sentencia lo establece se realizará el trigésimo día contado desde la publicación de esta sentencia, prorrogándose al día siguiente hábil si recayere en sábado, a las 9:00 hrs. Por lo anterior, informamos a todos que la Junta de Acreedores se celebrará el día 5 de Mayo de 2011, a las 9:00 hrs., en las dependencias del 1° Juzgado de Letras de Iquique.

lunes, 21 de marzo de 2011

DECLARADA LA QUIEBRA DE MARINEER ZONA FRANCA S.A.

El día 18 de Marzo de 2011, se dictó la sentencia que declaró por el 1° Juzgado de Letras de Iquique, la quiebra de MARINEER ZONA FRANCA S.A., en los autos caratulados “KOMATSU CON MARINEER ZONA FRANCA S.A.”, ROL:C-770-2011.
Se espera que el Síndico de Quiebras designado, don Daniel Gallo Anthey, realice en las próximas horas el trámite de incautación de los bienes de la empresa declarada en quiebra.
EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA:
Dentro de los efectos que tiene la declaración de quiebra de la empresa podemos señalar que:
1) Se paralizan todas y cada una de las demandas ejecutivas interpuestas en contra de la empresa declarada en quiebra, también denominada “Fallida”.
2) El Síndico, acompañado de un Ministro de Fe, Secretaria del Tribunal u otro Ministro de Fe (Notario, por ejemplo), al momento de la incautación de bienes, procederá a realizar un inventario detallado de todos los bienes de la fallida.
3) Se procederá a la destrucción de todos los cheques sin girar, de las cuentas corrientes de la fallida y se notificará a los Bancos para que procedan a las cuentas corrientes aún vigentes en los Bancos.
4)El Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de evaluar la posibilidad de una continuidad de giro. (Que la empresa continúe funcionando, pese a estar en quiebra).
5)Todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el 1° Juzgado de Letras de Iquique, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras. El orden en que se realizarán los pagos, es el siguiente:
PRIVILEGIOS DE PRIMERA CLASE: Establecidos en el artículo 2472 del Código Civil:
1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados;
5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980. Los préstamos adeudados a las Cajas de Compensaciones.
6. Ya no existe, pues ahora se le aplica la preferencia del N°5.
7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador (hoy $516.000.- por cada año de servicio), con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.
PRIVILEGIOS DE SEGUNDA CLASE: Establecidos en el artículo 2474 del Código Civil:
1. El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños, con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta.
3. El acreedor prendario sobre la prenda.
PRIVILEGIO DE TERCERA CLASE: Establecidos en el artículo 2477 del Código Civil, comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
PRIVILEGIOS DE CUARTA CLASE: Establecidos en el artículo 2481 del Código Civil.
1._ Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales;
2._ Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos; (Este no se aplicaría por el giro comercial de la empresa)
3._ Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales. (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4._ Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos. (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
5._ Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
6._ Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del Artículo 511 (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
QUINTA CLASE DE CREDITOS : O acreedores valistas. En esta categoría se encuentran todos los aquellos acreedores que no se encuentran amparados por los privilegios detallados precedentemente, dentro de los cuales se encuentran los acreedores de cheques, facturas, y proveedores varios y los trabajadores, en aquella parte de sus indemnizaciones por años de servicio, que no sea cubierta por la preferencia del artículo 2472 N°8 del Código Civil, es decir, por todo monto que exceda la cantidad de $516.000.- por año de servicio.
En el caso de los trabajadores despedidos, estos adicionalmente deberán interponer una demanda laboral, a fin de que se les reconozca su calidad de trabajadores de la fallida, y que declare las prestaciones que se les adeudan, tales como remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, aguinaldos, beneficios de contrato colectivo, etc. Es de suma importancia hacer presente que sin esta demanda laboral, el trabajador no podrá cobrar sus años de servicio, ni la indemnización de aviso previo, y sólo podrá ser pagado de sus remuneraciones adeudadas, en el evento de que el Síndico de Quiebras, realice pagos administrativos de estas. Por todo lo acontecido, reitero mi ofrecimiento a todos los trabajadores de MARINEER ZONA FRANCA S.A., a fin de que tomen mis servicios profesionales, para representarlos en el juicio laboral, y en el juicio de quiebras, y obtengan de esa forma el más pronto resultado en orden a la recuperación de las prestaciones laborales que la fallida les adeuda, pagando un honorario único y total de un 10% de la recuperación obtenida en favor de cada trabajador, monto que incluye todos los gastos.