jueves, 23 de junio de 2011

IMPUGNACION DE REPARTO DE FONDOS

Siento informarles, que el reparto de fondos presentado por el Síndico de Quiebras, que contemplaba el pago de la totalidad de las prestaciones laborales reconocidas a mis representados en la sentencia dictada en el juicio laboral caratulado “AGUILERA Y OTROS CON MARINEER”, rit: O-101-2011, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, fue impugnado ayer a las 20:00 Hrs., mediante escrito presentado por el acreedor MILANO S.A.
Los fundamentos de la impugnación emanan de que este acreedor, alega de que estarían pendientes arriendos, correspondientes al predio ubicado en Santa Rosa de Molle, parcela 27, en donde se encontrarían bienes muebles de la masa, y gastos de electricidad, agua potable, , etc, por lo que estos gastos serían de conservación de los activos, y en consecuencia, gozarían de la preferencia del N°4 del artículo 2472 del Código Civil y como consecuencia, se debería pagar incluso antes que los créditos laborales, que gozan de la preferencia de los N°5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.
En razón de la impugnación del reparto presentada, deberemos esperar que el Tribunal resuelva la impugnación realizada por MILANO S.A., sin perjuicio de advertirles que si el Tribunal ordena el pago, MILANO S.A., podría presentar recurso de apelación, por lo que el tema se podría demorar un par de meses o más, ya que los Tribunales, se demoran lo que quieren en resolver.
En mi opinión, MILANO S.A., no busca más que dilatar, pues algunos acreedores, solicitaron al Tribunal, que cite a una Junta de Acreedores, a fin de remover al Síndico de Quiebras de sus funciones y nombrar a un nuevo Síndico de Quiebras, que en definitiva, sean quien realice los pagos, y perciba honorarios por realizarlo.
En realidad hoy no existe motivo alguno que justifique que el reparto haya sido impugnado, ya que la misma Junta de Acreedores, realizada el día 5 de Mayo de 2011, otorgó facultades al Síndico de Quiebras para reconocer los montos adeudados, y tenemos igualmente la sentencia dictada en el juicio laboral, que está ejecutoriada, es decir, no se puede cambiar, lo que nos lleva a la conclusión lógica de que la objeción presentada, es arbitraria, más todavía si se considera que la quiebra, tiene bienes más que suficientes para responder de las eventuales rentas y suministros necesarios para conversar sus activos.
En resumen, sólo nos queda esperar la resolución del Tribunal, la que les informaré cuando sea dictada, y sólo luego de ello, analizaremos las acciones a seguir.

martes, 21 de junio de 2011

REPARTO DE FONDOS


Tal como se había informado por el Síndico de Quiebras, se presentó el proyecto de pago administrativo, y por resolución del día 14 de Junio de 2011, del 1° Juzgado Civil de Iquique, se ordenó publicar un aviso informando de dicho reparto en el Diario Oficial, el que se realizó el día Sábado 18 de Junio de 2011 y que es el adjuntamos a esta información.
Por lo anterior, si nadie objeta el reparto de fondos realizado por el señor Síndico de Quiebras, y previa certificación del Tribunal, de que no hubieron objeciones, el Síndico procederá a realizar los pagos, lo que en la práctica podría ser el día Viernes 24 de Junio de 2011, pero superditado a que el Tribunal, realice la certificación de no haberse presentado objeciones al Reparto de Fondos.
Les hacemos presente que estos son los trámites normales, por los cuales tiene que pasar el reparto de fondos, en el Tribunal.